México establece impuestos sobre ganancias de venta de criptomonedas
Las ganancias obtenidas en la venta de criptomonedas que superen los 227,400 pesos mexicanos (MXN) estarán sujetas al pago de impuestos.
Las ganancias obtenidas en la venta de criptomonedas que superen los 227,400 pesos mexicanos (MXN) estarán sujetas al pago de impuestos, según lo establece la Norma de Información Financiera C-22. Esta medida ha sido resaltada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en una de sus recomendaciones.
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Aunque actualmente no existen regulaciones específicas para el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el país latinoamericano, la Norma de Información Financiera (NIF) C-22, implementada en 2020, establece las pautas contables para las actividades relacionadas con los activos descentralizados, incluyendo la minería.
Por su parte, Bitso unos de los exchange más conocidos en México, se puede ver que:
En la medida en que se logre identificar que el vendedor es persona física con residencia fiscal en México, se deberá retener el 20% sobre el monto total y enterarlo a las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la operación; excepto cuando: (i) el monto de la operación sea menor a ~$227,400.00 MXN, o (ii) el comprador manifieste por escrito que efectuará un pago provisional menor.
En cualquier otro caso, no existirá esta obligación de retención.
Por otro lado, el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR) vigente desde 2013, según la Prodecon, brinda claridad legal sobre el tratamiento fiscal de las operaciones de venta de criptomonedas. Este artículo se refiere al tratamiento fiscal de la enajenación de bienes, y establece que se debe realizar un pago provisional del 20% sobre el monto generado por la operación.
También, según la Prodecon, los usuarios que se dediquen a la venta de criptomonedas y obtengan ganancias por encima del monto mínimo establecido en el artículo 126, es decir, 227,400 pesos, deberán presentar su respectiva declaración de impuestos.
Por último, es importante mencionar que la obligación de retención del impuesto no aplica cuando el monto de la operación es inferior a los 227,400 pesos y se trata de bienes muebles distintos a títulos de valor o partes sociales.
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